El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a la Fiscalía en Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República entregar copia certificada de la investigación que realiza en torno a la entrega de dinero de David León (ex coordinador de Protección Civil) a Pio López Obrador (hermano del presidente), al Instituto Nacional Electoral. Al establecer un nuevo criterio, los magistrados determinaron que el secreto ministerial no es oponible a la autoridad electoral cuando realiza labores de fiscalización.
Al resolver un recurso promovido por el INE ante la negativa de la FGR de darle acceso a la investigación, la mayoría de los magistrados le confirieron la razón al INE. A lo largo de varios meses, este organismo ha recibido la negativa de la FGR de obtener una copia certificada de la carpeta de investigación, instancia que ha esgrimido como argumento para la negativa de que esta indagatoria se encuentra regida bajo el secreto ministerial.
Con una mayoría de 4 a 1, los magistrados dejaron sola a la magistrada ponente, Mónica Soto, quien argumentaba que el diferendo tenía un origen penal y, por tanto, no había competencia del TEPJF. La magistrada Janine Otálora cuestionó que se argumentara la falta de competencia del TEPJF en la materia porque el tema involucraba claramente a la materia electoral.
De igual forma sostuvo que “le asiste la razón al INE porque el acceso a la información que resulte idónea y necesaria para el ejercicio de las atribuciones que de manera expresa le han sido conferidas por la Constitución en materia de fiscalización, tiene sustento en la interpretación sistemática y funcional de la normativa a efecto de dotarlo de herramientas necesarias que hagan efectiva sus facultades”.
Otálora aseveró que debe existir colaboración entre autoridades ministeriales y electorales para salvaguardar un bien público, como es la certeza y transparencia en el ejercicio de los recursos a efecto de hacer efectivo el combate a la corrupción y contrarrestar la opacidad en el manejo de recursos por parte de los partidos políticos y de los candidatos.
El magistrado presidente, Reyes Rodríguez coincidió en la postura al señalar que el Código Nacional de Procedimientos Penales “sí tiene una incidencia en las facultades de fiscalización de la autoridad electoral, cuyo objetivo es garantizar la equidad de la contienda y vigilar el origen de los recursos por parte de los paertidos”.
La discusión versó sobre dos asuntos en los que el INE solicitó acceso a la carpeta de investigación, por lo que en el caso de Pio López Obrador se desechó el proyecto de Soto que proponía la incompetencia del TEPJF pero en la votación para ordenar la apertura fue de 3 a 2. Lo anterior porque el magistrado José Luis Vargas consideró que si bien era competencia del TEPJF resolver, consideró que la FGR tenía razón al argumentar el secreto ministerial como causal de la negativa.