Por unanimidad, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron que no pueden suspenderse los derechos político-electorales del gobernador electo de Nayarit, Antonio Echevarría García, por no haber hecho el servicio militar.
Con ello ratificaron la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que a su vez avaló el cómputo estatal y la declaración de validez de la elección de gobernador en ese estado, postulado por la coalición Juntos por Ti.
En un comunicado, el TEPJF explicó que en el juicio de revisión constitucional SUP-JRC-272/2017 interpuesto por Movimiento Regeneración Nacional (Morena), desestimó los planteamientos de éste, ya que el tribunal estatal se avocó al estudio de los requisitos de elegibilidad para ser válidamente electo.
Indicó que no se actualiza la causa de suspensión de derechos político-electorales del gobernador electo, contemplada en el Artículo 38, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dentro de los deberes establecidos en el artículo 36, no está el relativo a la prestación del servicio militar.
Así, al aprobarse el proyecto propuesto por el magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal Electoral local, sólo en la parte que fue materia de revisión y pronunciamiento.
Por otra parte, la Sala Superior ratificó el criterio adoptado por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, mediante el cual modificó las asignaciones de regidurías por el principio de representación proporcional en los municipios de Tepic, Santiago Ixcuintla, Ixtlán del Río, Rosamorada y Del Nayar.
El pleno consideró, por mayoría de votos, correcta la aplicación de los límites de sobre y subrepresentación previstos en la jurisprudencia 47/2016 de la Sala Superior, ya que garantizan la integración de los ayuntamientos.
Por último, se mencionó que en la sesión pública se resolvieron 36 medios de impugnación: 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 10 juicios de revisión constitucional y cinco recursos de reconsideración.