Caldero Político
Desde luego que el documento –que se envió de inmediato al Senado y a los Congresos locales-, propone crear un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda pública y las sanciones aplicables a los servidores públicos que incumplan la normatividad.
Días después, el 17 de febrero, el Senado aprobó con 89 votos a favor, siete en contra y cero abstenciones, la minuta de la Cámara de Diputados por la que se reforma y adiciona la Constitución en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, estableciéndose reglas y candados para la autorización de la contratación de deuda, lo que incluye la aprobación del Congreso.
Existe pleno consenso entre la Cámara de Diputados y el Senado, basado en el entendimiento y los acuerdos, para la aprobación de dichas modificaciones.
Se contemplan cuatro grandes elementos significativos: facultades de los Congresos locales para aprobar empréstitos; la fiscalización superior y principio de transparencia y rendición de cuentas, así como nuevas disposiciones para la contratación de deuda por municipios y estados.
Destaca la creación de una Comisión Bicamaral, con facultades para analizar la situación de las entidades federativas y municipios que registren un elevado endeudamiento y requieran la garantía federal para contratar empréstitos y emitir la opinión que estimen correspondiente, con respecto al plan de ajuste que plantee el estado al gobierno federal.
Entre los principales ejes de esta reforma destaca la creación de candados para impedir actos de corrupción o desvío de recursos, como el que los Congresos locales puedan aprobar sólo con mayoría calificada –dos terceras partes de los legisladores presentes– la contratación de nuevos créditos; se obliga que la reestructuración y reingeniería de deuda se pueda realizar en lo local, sólo si se consideran condiciones de mercado; además, se precisa un proceso por el cual el Ejecutivo federal podrá celebrar empréstitos en favor de las entidades federativas.
En las modificaciones también se incluyen las facultades del Congreso en materia de deuda pública para celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la nación; aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos; analizar la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados; y expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria, que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la federación, estados, municipios y el Distrito Federal.
Se establece que estados y municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión.
De igual forma, se amplían facultades de la Auditoría Superior de la Federación y dependencias de fiscalización estatales para los casos en que estados y municipios cuenten con la garantía de la Federación, se revise el destino y ejercicio de los recursos correspondientes; se estipula que los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos nuevos y los contratos de refinanciamiento o reestructura deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado.