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En efecto: la normatividad se publicó el 7 de octubre de 2014 en el “Diario Oficial de la Federación”, y para tranquilidad de los deudores, éstas son las nuevas reglas para los despachos, que deberán estar registrados en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
Primeramente, identificarse plenamente; igualmente dirigirse al deudor de manera respetuosa; comunicarse o presentarse entre las 07:00 de la mañana y hasta las 22:00 horas y documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, el acuerdo de pago.
Así mismo, utilizar números de teléfono que aparezcan y que posibilite su identificación por parte del deudor; no utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas; ojo: no amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
Los despachos de cobranza no deben realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales; no enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o se ostente como representante de algún órgano jurisdiccional o autoridad y no establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores;
No recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo; no realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los deudores, y no realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el deudor, obligado solidario o aval.
Los deudores a pagar según su capacidad económica y los cobradores a sujetarse a lo que establece la ley.
Eso garantiza la convivencia plena dentro del marco de la ley; todos felices y contentos.