El establecimiento comercial no cuenta con autorización en materia de Impacto Ambiental emitida por la SEMARNAT, para su construcción y operación
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó dos visitas de inspección al establecimiento comercial conocido como Restaurante ‘La Picantería’, en la sucursal ubicada en el Boulevard Matanchén, en la localidad de Bahía de Matanchén, municipio de San Blas, con objeto de verificar el cumplimiento de la legislación federal en materia de Impacto Ambiental, además de observar la legal ocupación de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y Terrenos Ganados al Mar (TGM).
Las visitas de inspección se llevaron a cabo en atención a denuncias ciudadanas presentadas ante la PROFEPA.
Personal de la PROFEPA solicitó al responsable del sitio inspeccionado la autorización en materia de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para llevar a cabo la ejecución de dichas obras en un ecosistema costero, de acuerdo a los artículos 28, fracciones IX y X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y 5°, incisos Q y R de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, sin que ésta fuera exhibida a los inspectores.
De la misma manera y ya que el restaurante ‘La Picantería’ se encuentra ubicada dentro de la ZOFEMAT y TGM, bienes de tutela federal, se le requirió el Título de Concesión para el legal uso y aprovechamiento de la misma, sin que el responsable del establecimiento lograra acreditar contar con el mismo.
Por tal motivo, se procedió a ordenar como medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, fracción I, de la LGEEPA, la clausura total temporal de las obras , colocándose al efecto los sellos respectivos, medida que se mantendrá hasta en tanto se presenten los permisos ambientales respectivos. Asimismo, se instauraron los procedimientos administrativos correspondientes; en materia de impacto ambiental, el responsable del restaurante podría ser sancionado con una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente; mientras que en materia de ZOFEMAT, la multa equivaldría de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización.
Es de resaltar, que dicha sucursal había sido inaugurada el pasado viernes 29 de septiembre, haciéndose una gran difusión a través de las redes sociales invitando al público en general para conocer el lugar; sin aún contar con las autorizaciones correspondientes, poniendo así en grave riesgo las condiciones naturales del ecosistema, al no sujetarse a una evaluación previa de los impactos ambientales adversos que su construcción y operación podría generar, sin que previera y mitigaran los posibles daños al ecosistema costero.
Cabe citar, que los procedimientos instaurados por la PROFEPA se encuentran fundamentados en los preceptos de la legislación mexicana, donde el daño y deterioros ambientales generan responsabilidad para quienes los provocan, mismo que son de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente como garantía constitucional.
Por ello, además de las sanciones administrativas que se impongan, esta Procuraduría podría ordenar en cada caso la ejecución de obras y actividades tendientes a la reparación del daño y, de manera excepcional, a su compensación ambiental, contribuyendo así a revertir los procesos de deterioro del medio natural, así como procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la ley.