Corte avala que las parejas del mismo sexo puedan adoptar

A favor de invalidar el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Campeche que niega la adopción para las sociedades de convivencia

Con nueve votos a favor y uno en contra, el del Ministro Eduardo Medina Mora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila invalidar el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Campeche que niega a las parejas del mismo sexo hacer adopciones.

Publicidad

La SCJN inició la discusión del caso el pasado jueves 6 de agosto, y el proyecto a resolver fue elaborado por la ministra Margarita Luna Ramos.

La acción fue interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche por considerar que el artículo niega el derecho de los convivientes a realizar adopciones en forma conjunta o individual, ni pueden compartir o encomendar la patria potestad o custodia de los hijos menores del otro.

Los ministros, excepto Medina Mora,  coincidieron en que las personas que viven bajo la figura de régimen de convivencia, ya sea en matrimonio o en concubinato, gozan de los mismos derechos constitucionales que un matrimonio, tales como la adopción de menores.

“Vamos a preferir que tengamos en la calle niños –que según las estadísticas superan los 100,000- que estén pidiendo limosna, que estén siendo explotados, dedicándose a las drogas; en lugar de vivir en una sociedad, en una convivencia, en una unión familiar –cualquiera que sea su naturaleza- a fuerza de impedir que sociedades, porque tienen personas del mismo sexo, no lo puedan hacer?”, dijo en la discusión del Pleno el presidente del máximo tribunal, Luis María Aguilar Morales.

Publicidad