Las autoridades deberán definir los procedimientos para consultar, validar y transferir la información correspondiente
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que establece la obligatoriedad de la CURP biométrica en México. Este nuevo formato de la Clave Única de Registro de Población incorporará datos biométricos como parte del esfuerzo por fortalecer la identificación de personas, especialmente en casos de desaparición.
El decreto publicado el 16 de julio comenzó a aplicarse oficialmente al día siguiente, es decir, el jueves 17 de julio de 2025. Desde esa fecha se consideran activas las reformas y los plazos para su implementación, aunque esto no implica que la CURP biométrica sea exigida de forma inmediata.
Antes de que se vuelva obligatoria, debe desarrollarse la Plataforma Única de Identidad, un sistema que concentrará los datos biométricos de todas las personas mexicanas y extranjeras que residen en el país.
¿Desde cuándo será obligatoria la CURP Biométrica?
El decreto establece un periodo máximo de 90 días naturales para poner en marcha la Plataforma Única de Identidad. Durante ese mismo plazo, las autoridades deberán definir los procedimientos para consultar, validar y transferir la información correspondiente, lo que permitirá integrar los datos biométricos de cada persona a su CURP.
Adicionalmente, se contempla un periodo de hasta 120 días naturales para lanzar el Programa de Integración al Registro Nacional de Población de los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes. Una vez implementado, será posible solicitar la CURP Biométrica, tanto en formato físico como digital, en todas las oficinas del Registro Civil del país.