Diputados a favor de la privacidad y tranquilidad de las familias

Se sancionarán aquellas conductas que se erigen como un abuso del legítimo derecho de cobro al hacerlo de manera violenta o inadecuada

Con la intención de que las instituciones crediticias, intermediarios financieros y tiendas departamentales no recurran en prácticas de intimidación, amedrentamiento, hostigamiento y terminen perjudicando los derechos de los deudores, las diputadas y diputados integrantes de la Trigésima Primera Legislatura aprobaron reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Nayarit.

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Con estas modificaciones –aprobadas en el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional– no se pretende inhibir que los acreedores busquen convenir o conciliar con sus deudores el pago correspondiente, tampoco busca limitar los posibles acuerdos que puedan generar las partes, sino más bien se trata de sancionar aquellas conductas que se erigen como un abuso del legítimo derecho de cobro y terminan por alterar la paz y tranquilidad de las personas, al exigir el pago de manera violenta o inadecuada.

La reforma incluye la incorporación del artículo 276 bis al Código Penal en donde se describe con autonomía este delito, equiparándolo al de amenazas, pero describiendo puntualmente los elementos que lo particularizan; asimismo se modifica la fracción XXIV del artículo 24 bis, a efecto de establecer que este nuevo tipo penal se perseguirá únicamente por querella de parte.

Finalmente, es de mencionarse que, a quien incurra en este tipo de prácticas se sancionará con una pena de prisión de seis meses a dos años y una multa de diez a cincuenta días de salario mínimo.

Con la aprobación de esta reforma al Código Penal, presentada por el diputado Manuel Bernardo Carbonell Ortega, la Trigésima Primera Legislatura orienta de manera inicial con la innovación del marco jurídico local del Código Penal para el Estado de Nayarit, en materia de amenazas.

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