Garantiza Congreso la participación de mujeres indígenas en elecciones

La Trigésima Primera Legislatura coincide con el Senado de la República en fortalecer el combate a la discriminación de género

Con el interés de que todo nayarita ejerza su derecho electoral, en el Congreso del Estado se aprobó  proteger los derechos político-electorales de las mujeres indígenas y no sean vetadas en los comicios locales, argumentando que no está permitido por los usos y costumbres de su comunidad.

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Lo anterior se aprobó en la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del  apartado A, del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las comunidades indígenas se rigen bajo un sistema cultural propio que implica la elección de autoridades del municipio por medio de asamblea, en forma directa, unánime y pública, y que el nombramiento cubra los requisitos de prestigio y la capacidad de servicio; sin embargo, los usos y costumbres no deben estar por encima de los derechos humanos, sino que deben apegarse a los principios fundamentales de la Constitución Federal.

Por esta razón, surgió la necesidad de ampliar la participación política de mujeres integrantes de los pueblos indígenas para garantizar que disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad, así como acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular, con el propósito fundamental de crear condiciones para que las comunidades estén debidamente representadas.

Con el voto afirmativo de las diputadas y diputados del Congreso del Estado de Nayarit en su Trigésima Primera Legislatura, en la cual están representadas las mujeres indígenas de Nayarit en las diputadas Fidela Pereyra Zamora y María Herlinda López García diputada del VI Distrito Local que incluye a los municipios Del Nayar y La Yesca, se contribuye para que los derechos políticos de las comunidades indígenas, particularmente de las mujeres, no sean objeto de discriminación.

El dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que reforma la fracción III del apartado A del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue remitida a esta Soberanía Popular por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

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