Hoy trataremos el tema de los juicios orales en materia mercantil Parte II

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La continuidad, principio que exige que la Litis se formule con la presencia del juez desde su inicio y llevando a cabo todas las diligencias para que puedan formular un correcto desenvolvimiento porque solo este estará en condiciones de hacerlo con pleno conocimiento y apegado a Derecho y así emitir una sentencia definitiva en la cual se determinara lo conducente.

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Principio de concentración, este principio nos habla que deben reunirse todas las cuestiones de litigio para hacer posible y así solucionar en una sentencia definitiva y no suspender las audiencias para su correcto desarrollo. Dirección procesal, este procedimiento está fundado en el artículo 1390 Bis 4 del Código de Comercio en el cual se faculta al Juez para que sin inclinarse a ninguna de las partes pueda decidir en forma por demás expedita lo que a Derecho corresponda.

También contamos con medidas de apremio, las cuales se funda en el Artículo 167 Bis del Código de Comercio y son amonestación, multa con un monto de hasta $6,000 pesos, el uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras, arresto hasta por 36 horas y en su caso si el Juez lo determina dar conocimiento al Ministerio Público.

Concepto de demanda, la Demanda tiene múltiples definiciones haciendo notar que este es un acto que puede ser entre personas físicas, personas morales o ambas, es necesario que se haga por escrito la demanda inicial y se presente ante el tribunal especificando el modo de tramitación el cual puede ser por la va oral, por la vía ejecutiva mercantil o por la vía civil, concluyendo este concepto, me permito transcribir un enunciado en latín y explicado por el maestro en Derecho Lic. Carlos Arellano García quien dice; “Quis, quid, coram quo, quo jure petatur et a quo ordine confectus quisque libellus habet”, el cual envuelve todo el precepto que debe integrar una demanda.

La competencia, esta es la medida que se fija para delimitar nuestra pretensión apreciándose la cuantía, la materia, como la jurisdicción donde debe establecerse nuestra pretensión esto está fundamentado en el artículo 1390 Bis 11, donde nos dice todos los requisitos que debe contener por parte del actor y que no pueden ser de forma obscura o vaga, para así poderse admitir la demanda, emplazándosele al demandado ofreciéndosele un plazo de 9 días, para que conteste la demanda o realice lo que interés convenga, es muy importante que el demandado o demandada contesten en tiempo y forma y presente todas sus excepciones que se encuentran reguladas en el Artículo 1122 del Código de Comercio.

Llevando a cabo un correcto manejo tanto de la demanda como de la contestación y teniendo excepciones validad el procedimiento del juicio oral Mercantil cumplirá el fin con el cual fue creado que es la impartición de justicia pronta, y dando seguridad jurídica a las partes en controversia. Continuará…

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