La libertad de llamarse como uno quiera

Realidad y ficción, simples coincidencias

Una de las sentencias de la primera Sala de la Suprema Corte me ha provocado serias dudas. No por la sentencia, sino por lo que evidencia. ¡Me explico! En el amparo en revisión 208/2016 la primera sala resolvió que la interpretación que se realiza de que el apellido paterno debe ir primero es inconstitucional ya que privilegia el orden del hombre sobre la mujer, a su vez que violenta el derecho al nombre, el derecho a la vida privada y familiar.

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Es indispensable tener en claro que la legislación por sí misma no era discriminatoria, pues la norma no decía que el apellido paterno debía ir primero, sino que los jueces del Registro Civil siempre asentaban el apellido paterno primero y el apellido materno consecuentemente.

Ahora, si la norma por sí misma no es inconstitucional ¿la interpretación sí lo es? ¿O era una práctica administrativa y social consuetudinaria? ¿Puedo yo llamarme como me dé mi regalada gana?

De esta resolución rescato dos aspectos importantes: el primero es que aparentemente la sentencia está basada en la igualdad entre el hombre y la mujer; el segundo, es que en la decisión sobre el nombre no puede permitirse la invasión del Estado, ya sea en la vida privada o familiar.

Considero que la Corte hizo bien, pero se excedió al imponer una nueva regla, que consiste en que la prelación de los apellidos que se le asigne al primero de los hijos debe ser idéntico al resto. Para explicar esto me permito ejemplificarlo con cosas que le resultarán conocidas. Como usted sabe, por ejemplo, Jesús (Jesucristo) tenía datos de identidad distintos a nosotros, él se identificada como Jesús de Nazaret, hijo de José y María. Aquí encontramos tres elementos de su identidad o que lo identifican: el nombre propio o de pila, el lugar de origen y el nombre de los padres.

Veamos ahora cómo funcionaba y funciona el apellido en la sociedad. En un principio lo anterior era suficiente para identificar a una persona; incluso, en la vida cotidiana, si usted visita a un pueblo pequeño a los hijos se le sigue identificando de la misma manera: ¡es Juan! el hijo de Juana de Pueblo Chico. O bien, ¡es Juan Pérez, de Pueblo Chico. Sin embargo, conforme crece la población la identificación se hace más compleja. ¿Podría encontrar a una persona que sólo le dijo que se llamada María y que era de Tepic? ¿Sería sumamente difícil verdad?

Otra forma de identificación de los apelativos en la edad media era atendiendo al oficio, por ejemplo: Juan el Herrero, que en la actualidad sería Juan Herrera; otros por las características físicas, y así prácticamente todos se convierten en apellidos. Cabe recordar que en un inicio los nombres propios o de pila tenían un significado, y no como ahora que el nombre es un simple elemento estético.

Así pues, se fue formando la función que tiene el apellido en la sociedad. Ahora imagine lo siguiente: usted es hijo de María de la Villa (Vila, Villar etc), y de Juan el herrero. Si le asignan el nombre de Pedro, su nombre completo podría ser: Pedro Villa Herrera o Herrera Villa. Y esto solo significaría que es hijo de las personas referidas, y el orden de los apellidos no superpone un género sobre el otro.

Por otra parte, el elemento consuetudinario me produce otra sería duda. Primero, por consuetudinario debemos entender aquellas cosas que se rigen por la costumbre. Hace un par de años, dentro de un juicio de rectificación de acta conocí a una mujer que me explicó, que al menos en su pueblo, eran, por costumbre, los hombres quien acudía al registro civil a registrar a los hijos, luego que la mujer se encontraba en reposo por la cuarentena. De ahí que probablemente el hábito administrativo haya creado una relación de prelación, no por discriminación, sino por costumbre.

No sé si se debió dejar a la sociedad dirigir esta costumbre, o fue pertinente que la Corte nos dijera cómo debíamos actuar. ¿Qué sucederá si la pareja no se pone de acuerdo en la prelación del apellido? Recuerde que el orden con el que registre al primero de sus hijos deberá ser el mismo al del resto.

¿Qué sucederá, se privilegiará el de la madre, o se resolverá al azar? Partiendo de estas consideraciones, la Corte debió analizar la función del apellido en la historia y en la sociedad para resolver si en efecto el orden de los apellidos es una cuestión de discriminación o de superposición del hombre sobre la mujer. Cualquiera de estos dos resultados, tampoco era suficientes para determinar que una vez que se registre al primer hijo, el resto debe seguir el mismo orden, porque el código civil no lo establece así, y tampoco hay una disposición normativa que pueda producir esa interpretación, por lo que la Corte se vistió de legislador y reguló una cuestión administrativa.

En un primero momento me parecía discriminatorio, ahora no lo sé, y tengo serias dudas de qué tanto debe intervenir la Corte en la construcción de la interacción social.

Por lo pronto, al menos aquí en Nayarit, según el artículo 131 del Código Civil, usted puede llamarse como le dé su gana, sólo tiene que acudir al Registro Civil, invocar la fracción III de dicho artículo y decir que quiere, incluso, cambiarse los apellidos, porque afectan el libre desarrollo de su personalidad, porque la reforma publicada el 27 de julio de 2017 no sólo contempló la modificación del acta de nacimiento por cambio de género, sino que amplió la posibilidad de realizar la modificación para llamarse como le dé su regalada gana; claro, usted podrá escoger llamarse Pedro John Fitsgerald Kennedy, y su acta seguirá diciendo que es hijo de Juan Pérez y María López.

Pero al fin, llamarse como le dé su regalada gana es su derecho.

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