¿Puede un juez de Control suspender del cargo a un Presidente Municipal?

Por: Lic Carlos Ruvalcaba Quintero.

¿Puede un juez de Control suspender del cargo a un Presidente Municipal?

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Hace un par de semanas expresé la duda, en razón de la suspensión del cargo de una edil de la CDMX, de si los jueces de control tenían esta facultad. Ahora, la suspensión del cargo del presidente municipal de Tecuala es un asunto local que nos debería ocupar, al menos en el debate, a todos los abogados.

Tanto la Constitución local como la federal tienen desarrollado la clasificación de los controles, entre los que se encuentra el control político y el control jurídico, que son los que nos importan.

El control jurídico de los actos de las personas se ha delegado a los tribunales. Por su parte, ciertas conductas o acusaciones atribuidas a determinados servidores públicos se han limitado al control político, para evitar el caos, la intranquilidad, los golpes de estado simulados, como lo es meter a la cárcel a los adversarios políticos cuando ocupan un cargo de elección popular, así como proveer que prevalezca la voluntad democrática cuando se eligen a representantes populares.

Los controles políticos los delega la Constitución mayormente a los Congresos, sean nacionales o locales.

Anteriormente, los presidentes municipales tenían fuero. Este instrumento es en esencia algo que formalmente se conoce como inmunidad procesal. No significa que otorgue impunidad a presidentes municipales; más bien, es una garantía de que los representantes populares no serán removidos por cuestiones arbitrarias.

Antes, hasta hace unos años en Nayarit, para efectos de poder acusar penalmente a un presidente municipal se debía retirarle el fuero, y la consecuencia de hacerlo, aparte de someterlo a un proceso penal, también acarreaba la separación del cargo.

En esa razón, antes de que se eliminará el fuero los jueces no podían suspender ni remover a los presidentes municipales, sino que esto era una consecuencia de la declaración de procedencia, y a existía el Código Nacional de Procedimientos Penales; por tanto, al desaparecer el fuero y la declaración de procedencia también desaparece la consecuencia. La eliminación del fuero consiste en que los presidentes municipales puedan ser procesados penalmente sin autorización del Congreso, pero no que un juez los pueda suspender o remover.

Esto significa que, la facultad de separar o remover a un presidente municipal es facultad exclusiva del Congreso local, de acuerdo con el párrafo tercero de la fracción I del artículo 115 constitucional que a la letra dice:

“Las legislaturas de los estados, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer loa alegatos que a su juicio convenga.”

Si la Constitución otorga la facultad exclusiva al Congreso local de suspender y remover a los miembros del Ayuntamiento, eso significa que ninguna otra autoridad local, por delitos del orden local, puede suspender o remover a los presidentes municipales.

Lo que el Código Nacional regula en su artículo 157, fracción XI, es la facultad de suspender temporalmente a servidores públicos distintos de los miembros del Ayuntamiento, pues dicha facultad, exclusiva, le fue otorgada por la Constitución a las legislaturas locales, para conservar el orden, la paz y que la voluntad popular y democrática no fuera eliminada o reducida por cuestiones arbitrarias.

Más adelante explicaré porque los hechos imputados al Presidente de Tecuala, no tienen la apariencia de delitos porque el elemento objetivo está ausente, ni siquiera el de usura, que en una primera instancia pensé que, al menos en apariencia pudiera existir, porque el 50 % de intereses parece mucho, salvo que el pago estuviera dispuesto a un año, por lo que el intereses mensuales son el 4.1, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, y los dispuesto por el Banco de México, estos no son un interés usurero. Y si no, ya todos lo banqueros y financieros estuvieran en la cárcel.

Puede ser una ventaja inmoral, pero no es ilegal en los sistemas capitalistas y financieros.

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