La mañana de éste lunes, elementos de la Policía Nayarit, detuvieron a una persona del sexo masculino y rescataron a una mascota víctima de maltrato animal.
El Fiscal General, Edgar Veytia; de manera personal entregó a la mascota rescatada a la Fundación Animalista Nacahue, además de apoyar con gastos veterinarios a través del Fondo de Atención a Víctimas.
Como se recordará, a través de las rede sociales se dio a conocer el caso del perrito que era maltratado por su –presunto- dueño, a quien introducía a un tinaco “ahogándolo”; motivo por lo que se procedió a su detención y puesta a disposición por su probable responsabilidad penal en la comisión de Delitos Contra la Ecología y la Fauna.
“Hoy rescatamos a éste perrito que tuvo un maltrato atroz, de una manera sanguinaria, yo pienso que tuvo un maltrato muy fuerte, pero hoy vemos como hay gente que se preocupa por éstos temas que necesitan que se involucre toda la sociedad. No hay que ser indiferente”; señaló el Fiscal Edgar Veytia.
Finalmente, el Fiscal Edgar Veytia, explicó que en ese sentido “un humano se aprovechó de éste animal, una persona que no pensó lo que sentía éste animal, hoy está preso”; invitó a denuncia todo maltrato animal “será atendido de manera pronta”.
Cabe señalar que el Nuevo Código Penal para el Estado de Nayarit, contempla a través de los artículos 421, 422 y 423; que:
ARTÍCULO 422.- Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de sesenta a trescientos sesenta días de salario mínimo, a quien siendo propietario o poseedor por cualquier título o encargado de la guarda o custodia de un animal vertebrado, realice en perjuicio de éste cualquiera de las conductas siguientes:
I. La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía, causándole sufrimientos innecesarios, salvo en aquellos eventos autorizados por la autoridad competente.
II. La mutilación orgánicamente grave, que no se efectué bajo el cuidado de un médico veterinario.
III. Toda privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente o de abrigo contra la intemperie.
IV. La privación de atención veterinaria o sanitaria que cause o pueda causar daño al animal.
V. Abandone en condiciones que hagan peligrar la vida o integridad del animal.
ARTÍCULO 423.- Se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el artículo anterior a la persona que realice en perjuicio de un animal vertebrado cualquiera de las conductas siguientes:
I. El atropellamiento deliberado, cuando se conduzca un vehículo automotor.
II. El tiro al blanco en cualquier forma utilizando como objetivo animales vivos.
III. Cualquier otra conducta de tortura que se cause a un animal.