Aseguran cachorro de león y dos monos araña en Jalisco

Personal de la Delegación Federal de la Profepa en la entidad acudió a un fraccionamiento donde constató la presencia de un cachorro de león africano, el cual estaba en el traspatio de una casa

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró un ejemplar hembra de cachorro de león africano y dos monos araña, en los municipios de Zapopan y Tonalá.

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Personal de la Delegación Federal de la Profepa en la entidad acudió a un fraccionamiento donde constató la presencia de un cachorro de león africano, el cual estaba en el traspatio de una casa, informó la autoridad ambiental.

Añadió que aunque la propietaria del felino acreditó la legal procedencia del ejemplar y presentó informes médicos veterinarios para determinar la condición de salud del león, el sitio donde se encontraba no contaba con las dimensiones adecuadas para garantizar su bienestar y trato digno.

Por lo que la procuraduría aseguró precautoriamente al ejemplar, el cual quedó en depositaría de una Unidad de Manejo y Conservación de Vida Silvestre (UMA) en Tlajomulco de Zúñiga.

Por otra parte, a fin de garantizar el bienestar del ejemplar y considerar su posible reintegración a su hábitat, un particular entregó voluntariamente un mono araña en las instalaciones de la delegación federal.

Ante ello, los inspectores dejaron en depositaría al mono araña en el Centro Mexicano de Rehabilitación de Primates, A.C., coordinando, con personal operativo de la delegación en la zona metropolitana del Valle de México, el traslado del ejemplar a la UMA.

Añadió que el segundo ejemplar de mono araña fue encontrado dentro de un taller mecánico, en el municipio de Tonalá, donde estaba encadenado del cuello a una pieza de metal que limitaba su movimiento natural.

Además, el responsable no acreditó la legal procedencia del ejemplar ni presentó los informes médicos veterinarios para determinar su condición de salud. Por lo que la Profepa aseguró de manera precautoria al mono araña.

Precisó que la Ley General de Vida Silvestre, en el Artículo 50, establece que para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural, las autoridades deberán verificar su legal procedencia.

Asimismo, el Artículo 32 de dicha ley menciona que la exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se les pudiera ocasionar.

Además, el Artículo 60 Bis prohíbe el aprovechamiento extractivo de monos en México.

Por otra parte, el Código Penal Federal establece que quien realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posee, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar, considerado endémico, amenazado, en peligro de extinción, sujeto a protección especial, o regulado por algún tratado internacional del que México sea parte, es un delito que se castiga con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a tres mil días multa.

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