Manuel Cota deja su cargo como presidente de la CNC

Ante el CEN de la CNC, afirmó que el campo ha vuelto a figurar entre las prioridades del Gobierno Federal

El senador con licencia Manuel Cota Jiménez, dejó de ser dirigente de la Confederación Nacional Campesina (CNC), para asumir la precandidatura al gobierno del estado de Nayarit.

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En sesión del Comité Ejecutivo Nacional de la CNC, Cota Jiménez expresó su reconocimiento al trabajo desempeñado por la estructura de la organización a favor de los campesinos de México, a la actitud de exigencia ante las dependencias federales relacionadas con el desarrollo del campo y a los resultados productivos a lo largo de cuatro años de la presente administración federal.

“El campo mexicano ha vuelto a figurar en la prioridad de las acciones de gobierno, y su participación ha destacado en una mayor oferta de alimentos para la población nacional y de divisas para la economía del país”, puntualizó el dirigente nayarita.

Falta un largo camino por recorrer para alcanzar y consolidar la soberanía y seguridad alimentaria, añadió, pero existe la confianza de todos los mexicanos en la capacidad y constancia de los productores campesinos que no se arredran por circunstancias adversas.

Se despidió de mano de todos los integrantes del CEN de esta organización, así como de los trabajadores administrativos que lo acompañaron en su gestión como dirigente de la CNC, por dos años y cinco meses, en el marco de un periodo estatutario de cuatro años.

Ofreció poner su mejor esfuerzo para llegar a la gubernatura de Nayarit, donde también lo espera un arduo trabajo en un estado que, encierra un potencial productivo de granos básicos, hortalizas, frutas y ganadería en sus modalidades de engorda y de producción de leche.

Como encargado del despacho fue nombrado el secretario general en funciones, Rubén Escajeda Jiménez.

De acuerdo con los Documentos Básicos que rigen la vida de la CNC, en particular de los Estatutos, en sus Artículos 95 y 96, se especifica el procedimiento en los casos de ausencia temporal o definitiva del presidente.

De esta manera, el Artículo 95 aplicable para el caso en particular, señala que “se entenderá por ausencia temporal del presidente y de los dirigentes, cuando dicha ausencia sea justificada y cubierta por la designación de un encargado del despacho, que el titular designe de entre los miembros del Comité Ejecutivo que presida”.

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