La ficción sindical

Realidad y ficción, simples coincidencias

Demasiadas voces se levantan en cualquier café, en oficinas de gobierno y en redes sociales para defender y atacar tanto a los sindicatos como a sus líderes. Considero, bajo protesta de atentar contra las ficciones creadas por ellos mismos, que están equivocados.

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Primero que todo, déjeme decirle que los sindicatos son ficciones. Sí, así como se lee, son personas morales creadas por una ficción jurídica para que puedan ser sujetos de derechos y obligaciones. En pocas palabras, un sindicato, de acuerdo con el último párrafo del artículo 154  y 374 de la Ley Federal del Trabajo; así como el artículo 86 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, es una persona jurídica siempre y cuando se haya constituido legalmente como tal.

La naturaleza y finalidad  del sindicalismo es el equilibrio de la relación jurídica y las circunstancias laborales que vinculan al trabajador con el patrón, por lo que si un sindicato obtiene muchos beneficios, para sí como para sus trabajadores, nunca podrán considerarse desproporcionados, incluso se podría decir, que ha realizado un buen trabajo. Si por el contrario se considera que los beneficios son desproporcionados, a tal grado que los derechos colectivos imposibilitan la prestación del servicio público, se podrían tildar de nulos, o bien modular su otorgamiento, ya que la función del gobierno, sea estatal o municipal, no es la de ser empleador o empresa con fines de lucro; y en el caso de los municipios los contratos colectivos podrían estar atentando contra el artículo 115 constitucional.

Hay sindicatos, según el artículo 123 apartado A y B de la Constitución federal, donde el patrón es el gobierno; los hay donde el patrón es un particular; y los hay mixtos, donde el patrón es el gobierno, pero se le equipara a un particular, como sucede con las empresas y organismos descentralizados, por ejemplo.

En el caso de Nayarit podemos advertir diversas cuestiones que se alejan de la legalidad. Diversos sindicatos incumplen con el orden jurídico y violentan, no sólo normas laborales, sino también normas de responsabilidad administrativa.

Para un pleito –reza una frase-  se necesitan dos. El artículo 25 del Código Civil del Estado de Nayarit enuncia a quién se considera como personas morales, entre las que se encuentran los Estados, los Municipios y los sindicatos. En el caso del conflicto actual entre el SUTSEM y el Gobierno del Estado de Nayarit, tenemos que a la persona moral llamada Nayarit es creada por el artículo 47 de la Constitución Federal; pero en el caso del SUTSEM, no se encuentra datos de su constitución como sindicato, es decir, como persona jurídica o moral, sólo toma de notas de las directivas.

Así pues, los Estados, los Municipios y los sindicatos son ficciones jurídicas creadas para determinados fines, lo que como consecuencia les otorga la correspondiente personalidad jurídica. Respecto a esto, el artículo 374, fracción III de la Ley Federal del Trabajo establece una regla lógica-jurídica que todos los abogados conocen: que la existencia legal te dota de personalidad y capacidad para defender tus derechos ante todas las autoridades, así como ejercitar las acciones correspondientes;  por lo que si no existes jurídicamente, es obvio que no se cuenta con la personalidad y capacidad para ejercitar ningún tipo de acción colectiva. No debe confundirse la representación legal que se pretenda hacer de una persona moral, con la existencia legal de un sindicato, aunque debe de recordarse que si un sindicato no existe, tampoco puede ser representado, ¿o qué estarían representando, acaso la nada jurídica?

Una de las acciones a las que tiene derecho un sindicato cuando está legalmente constituido, es el de emplazar a huelga. Habrá que preguntarse por qué el SUTSEM  no lo ha hecho.

Por supuesto que hay otra salida, mucho más rápida a su problema, pero esa es otra historia. Por lo pronto, cabe recordar que aunque el SUTSEM parezca una realidad, nunca dejará de ser una ficción, ¿o me equivoco?

Por último, el artículo 98 del Estatuto Jurídico establece que el funcionamiento de los sindicatos será “a cargo de su presupuesto, cubierto en todo caso por los miembros del sindicato de que se trate.” Habrá que ver cuántos servidores públicos han incurrido en responsabilidad al destinar recursos públicos para una persona jurídica inexistente, y en contra de una disposición que impone la obligación de no pagar con recursos públicos el funcionamiento y los salarios de sus directivos. Pero como dije, esa es otra historia.

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